Servicio de Socorrismo

Es obligatoria la presencia de socorrista en piscinas de Comunidad de Vecinos que tengan más de 30 viviendas durante el horario de funcionamiento de la misma.

Su función principal será la vigilancia de la piscina durante el horario de apertura al público y será un experto nadador con licencia federativa o, en su defecto, de Cruz Roja española al día.

Asimismo, se le entregará un teléfono móvil en caso de que las instalaciones carezcan de tal medio de contacto en situaciones de urgencia.

El socorrista será el encargado de limpiar el vaso, el andén, así como la zona de playa y los pediluvios de la piscina periódicamente.

El número de socorristas será de un mínimo de (según el decreto por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M., núm.124, miércoles, 27/5/1998.):

  • Un socorrista hasta 500 m2 de lámina de agua.
  • Dos socorristas entre 500 y 1000 m2 de superficie de lámina por cada vaso, y a partir de cada 1000 m2 de exceso un socorrista más.
  • en el caso de que la separación física de los vasos (si hay dos o más) no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de un socorrista en cada vaso.

La selección, contratación y demás aspectos relativos al personal de socorrismo requeridos por el cliente son responsabilidad exclusiva de Inverman Pool S.L., el cliente queda eximido de cualquier responsabilidad al respecto y podrá solicitar a Inverman Pool S.L. que le remita los TC2 de los socorristas de la instalación así como el parte de Alta-Baja de los mismos.

  Inverman Pool,S.L. 2006