Tramites Legales de Apertura*
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*Sólo las piscinas de uso colectivo deben regirse por éste decreto. Inverman Pool S.L. realizará en nombre del cliente los trámites necesarios para la obtención del permiso de apertura de la piscina, sin que asuma responsabilidad alguna en el supuesto de denegación o retraso del mismo, cualquiera que fuere su causa. La documentación necesaria para la apertura de la instalación nos la debe proveer el cliente, ya sea el administrador de la comunidad o su presidente o persona de contacto. Según el decreto por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la comunidad de Madrid ( B.O.C.M., núm.124, miércoles, 27/5/1998) expone con el fin de agilizar la autorización sanitaria que el titular o representante de la piscina a todos los efectos (en éste caso Inverman Pool S.L.), deberá presentar en el Centro de Salud Pública de su zona, antes de la apertura de la misma, la siguiente documentación:
En el momento de la entrega de la documentación se nos entregará el LIBRO DE REGISTRO de instalaciones de piscinas que deberá estar en todo momento, a Disposición de las autoridades Sanitarias, quedándose siempre en las instalaciones de la piscina. |

