¿Tengo que tener socorristas en mi piscina?

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¿Tengo que tener socorristas en mi piscina?

Una de las dudas que como usuarios y/o propietarios de una piscina nos asalta a menudo. ¿Cuándo es necesario contar con un socorrista en una piscina? La normativa varía de unas comunidades a otras, así que vamos a centrarnos en la normativa de piscinas de la Comunidad de Madrid y a lo que esta nos obliga.

Más allá de lo que diga la ley, son numerosas las razones por las que es más que recomendable contar con estos profesionales de la seguridad en nuestras instalaciones, por una piscina más segura.

Generalmente hay un ‘modus operandi’ que hay que llevar a cabo antes de abrir al público nuestra piscina comunitaria cuando llega la temporada de baño. La labor previa a la apertura tiene que incluir la contratación de ciertos servicios esenciales, como es el caso de contar con socorristas, mantenimiento o técnico sanitario. Por supuesto también es preciso verificar el correcto estado de las instalaciones, ya que «si no están en buenas condiciones, en caso de daño o perjuicio será la comunidad la que responda».

¿Cuándo es obligatorio contar con el servicio de un socorrista? ¿Qué se nos pide?

  • Respecto a la ley que rige la Comunidad de Madrid, todas las piscinas comunitarias con más de 30 viviendas tienen la obligación de contar con un socorrista.
  • Hay también que tener en cuenta que hay que informar a los usuarios de la existencia o no de socorrista en la piscina, además de sus horarios en el caso de que se cuente con sus servicios.
  • Dependiendo del tiempo de apertura de la piscina, deberemos contar con uno o más socorristas en ella. Hay que tener en cuenta que en sus horas de descanso, cualquier usuario que decida usar las instalaciones lo hará bajo su responsabilidad.
  • Debemos conocer y aplicar el número obligatorio de socorristas para nuestra piscina también en relación al tamaño de la misma, que será de un mínimo de:

a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

  • Todos nuestros socorristas están obligados a contar con una formación acreditada por el organismo competente.

Con toda esta información en nuestra mano, nos aseguramos que nuestra piscina sea 100% segura, y que cumplimos la legalidad vigente en materia de socorristas si nos encontramos en la Comunidad de Madrid.

¿Tienes alguna duda más? ¡Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas!

No te pierdas nuestro próximo post, en el que te hablaremos más ampliamente de cómo nos ayuda un socorrista en nuestras instalaciones.

 

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